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Tablas salariales para el año 2009, del Convenio Colectivo para el sector de Industrias del Metal del Principado de Asturias.


Código convenio: 3300695
Publicación: BOPA 47 - 26/02/2009

Asistentes:

Por UGT.

  • D. José Ignacio Gómez García.

  • D. Javier Campa Méndez.

Por CCOO.

  • D. Gil Manuel Da Costa Sa.

Por representación empresarial.

  • D.ª Carmen Martínez Hevia.

  • D. Álvaro Alonso Ordás.

  • D. José Ignacio Rodríguez Vijande (Asesor).

En Gijón, siendo las diecisiete horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, se reúnen en los locales de Femetal, calle Marqués de San Esteban, 1, 7.º, de Gijón, los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, que al margen se relacionan, al objeto de tratar el siguiente:

Orden del día

1.- Aprobación de las tablas salariales para el año 2009.

Iniciada la reunión, se procede a la comprobación de los cálculos realizados para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales para el año 2009, y se toma el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con lo pactado en el artículo 21 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, se procede a la aprobación de las tablas salariales para 2009 (4.º y último año de vigencia), cuya copia se adjunta, las cuales son el resultado de incrementar las del año 2008 en el 3'25% (2% IPC previsto para 2009 + 1,25 puntos).

Por último y a los efectos oportunos se acuerda remitir a la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo copia de la presente Acta así como de las Tablas aprobadas a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las diecisiete treinta horas del día mencionado en el encabezamiento del presente acta.

Por UGT. Por CC.OO. Por la representación empresarial.

TABLAS SALARIALES AÑO 2009.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.