|
nota: par ir
clica sobre las letras y números que están en las casillas
I. DEVENGOS
Importe total..............a.......................Ptas.
TOTALES
1.
PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL TOTALES
1.1
Percepciones de carácter salarial
SALARIO BASE............b................................................................................................
................
COMPLEMENTOS
SALARIALES
|
Personales |
Antigüedad |
Idiomas |
Títulos |
Lineal |
Otro personal |
€ |
|
c |
d |
d' |
e |
e |
€ |
|
Puesto de
trabajo |
Tóxicos,
penosos y peligrosos |
Nocturno |
Otro del
puesto de trabajo |
€ |
|
f |
g |
g |
€ |
|
Por calidad o
cantidad de trabajo |
Incentivos |
Actividad |
Asistencia |
Horas extras |
Otras horas
extras |
€ |
|
h |
i |
j |
k |
l |
€ |
|
De vencimiento
periódico superior al mes |
Gratificaciones extraordinarias |
Participación
en beneficios |
€ |
|
ll |
m |
€ |
|
En
especie n |
De
residencia
ñ |
€ |
|
Economatos.... |
Acción social
empresarial |
Complementos
de la empresa en I.L.T. |
Otros |
€ |
|
1 |
2 |
3 |
3 |
€ |
|
Indemnizaciones o
suplidos |
Gastos de
locomoción |
Dietas |
Plus de
distancia |
€ |
|
4 |
4 |
4 |
€ |
|
Prestaciones
de la
Seguridad
Social
5 |
Protec.
familia |
Otras |
Enfermedad |
Accidentes |
€ |
|
5 |
5 |
Del
día...........al día
6
Ptas. |
Del
día............... al día
6
Ptas. |
€ |
|
Mejoras
voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
y productos en especie concedidos voluntariamente por las
empresas |
Suspensión
contrato |
Traslados |
Despidos |
€ |
|
7 |
7 |
7 |
€ |
A. TOTAL
DEVENGADO....... ...a....
El devengo se divide en percepciones salariales (estas están
sujetas a cotización a la Seguridad Social) y no
salariales. Y las no salariales ( estás no están sujetas a
cotización a la Seguridad Social)
A. TOTAL DEVENGADO: Es la
cantidad total percibida por el trabajador en el periodo al que
se refiere la hoja, sin descuentos o deducciones.
.
PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Son las cantidades percibidas por el trabajador y que tanto éste
como la empresa están obligados a cotizar a la Seguridad Social.
B. SALARIO BASE: Es la parte fija
del salario, a la que el trabajador tiene derecho por estar
contratado por una empresa. Viene fijado en su cuantía en los
convenios de cada rama o empresa, según unidad de tiempo (diaria
o mensual). Varía según la rama e, incluso, en la mayoría de
sectores, según la categoría profesional.
Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el
salario base es el salario mínimo interprofesional.
COMPLEMENTOS SALARIALES DE CARÁCTER PERSONAL
Bajo este epígrafe se incluyen todas aquellas percepciones que,
no formando parte del salario base, son percibidas por el
trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren
en su persona.
C ANTIGÜEDAD: Generalmente
consiste en un tanto por ciento sobre el salario base y aumenta
según el periodo que se contabiliza: bienios, trienios,
quinquenios, etc., que cada trabajador acredite en la empresa,
contando a partir del momento en que ingresó en la misma. A
estos efectos se tienen en cuenta los días trabajados, los
festivos, el tiempo de vacaciones y permisos pagados, el tiempo
que se haya pasado de baja por enfermedad (Incapacidad
Temporal), el tiempo de excedencia forzosa y el correspondiente
al periodo de prueba. Asimismo, cuenta para la antigüedad el
tiempo de trabajo en prácticas si la incorporación del
trabajador como fijo en la empresa se produce de manera
inmediata. No se cuenta el periodo que pase el trabajador en
excedencia voluntaria. A los trabajadores eventuales o
temporales que pasen a fijos se les tiene que contar para la
antigüedad el tiempo que estuvieron como temporales.
Cuando se trate de un porcentaje sobre el salario base, tiene el
grave inconveniente de que el importe de este plus varía según
la categoría. Deberían establecerse tablas de antigüedad iguales
para todas las categorías profesionales.
Además de retribuirse con el plus salarial descrito, es la
antigüedad una cuestión de importancia en orden a las siguientes
circunstancias:
Fijeza en el trabajo, Ascensos, Traslados, Excedencias,
Indemnización por despido, Premios.
D Y D'.
IDIOMAS Y TÍTULOS: En algunas funciones administrativas o
técnicas, las empresas adjudican un complemento personal por
estos motivos. Su importe salarial viene fijado en los
convenios, o por pacto individual.
E PLUS DEDICACIÓN Y DE CONVENIO:
Además de los complementos personales descritos, pueden existir
otros. En este caso, el trabajador y el empresario pueden pactar
que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros
empresarios, a cambio de una compensación económica o “plus de
plena dedicación”. El "plus convenio" es un complemento del
salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día
realmente trabajado. Por tanto, no se abona por domingos o
festivos, ni por los días que se falte al trabajo, excepción
hecha de las vacaciones.
COMPLEMENTOS SALARIALES POR EL PUESTO DE TRABAJO
Bajo esta denominación se incluyen todas aquellas percepciones
que, no formando parte del salario base, son percibidas por el
trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren
en el puesto de trabajo que ocupe. (Además de los explicados
aquí, pueden aparecer otros que estarían consignados en la
casilla de la derecha.)
F
TOXICIDAD,
PENOSIDAD, PELIGROSIDAD: Estos complementos se establecen
para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en
determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden
evitarse.
G NOCTURNIDAD: Este plus
complementario se abona para compensar la incomodidad que supone
realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por
trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas.
(Consultar
las reglas generales articulo 36 del Estatuto del Trabajador),
COMPLEMENTOS
SALARIALES POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO
En esta calificación se incluyen todas aquellas percepciones
que, no formando parte del salario base, son percibidas por el
trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la
determinada como normal.
H INCENTIVOS (primas): Es la
cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento
obtenido por encima del nivel mínimo o normal.
I.
ACTIVIDAD: Es un complemento que se refiere a la calidad
del trabajo y que en algunas empresas aparece diferenciado del
anterior, fundamentalmente cuando no se cronometra el trabajo.
J ASISTENCIA: Los convenios colectivos
incluyen normalmente este plus, como complemento del salario
base y consiste en el pago al trabajador de una determinada
cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por
encima del nivel marcado.
K. HORAS EXTRAS: En este apartado
consta el salario que retribuye las horas realizadas por el
trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato
individual, se optará en abonar las horas extras en la cuantía
que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de
la hora ordinaria, o compensarlas por tiempo equivalente de
descanso retribuido. El número de horas extras esta limitado por
ley. (Es deseable ante la grave situación de desempleo, el
negociar la sustitución de las horas extras por puestos de
trabajo y marcarse como objetivo sindical eliminar las horas
extras a cambio de un salario digno y reducción de la jornada de
trabajo)
L.
OTRAS HORAS EXTRAS (HORAS ESTRUCTURALES): Deben
diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo
de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como
estructurales (las necesarias por períodos punta de producción,
por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para
mantenimiento) y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación
es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.
COMPLEMENTOS
DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS SUPERIORES AL MES
Bajo este epígrafe se incluyen todas aquellas percepciones que,
no formando parte del salario base, son percibidas por el
trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al
mensual.
LL.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Con carácter general,
para todas las ramas, establece la ley la obligación de las
empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias
anuales (una en Navidad y la otra en el mes que se fije por
convenio colectivo) en la cuantía que establezca el convenio.
En los convenios colectivos puede acordarse que las pagas extras
se prorrateen en los doce meses del año, es decir, que se vayan
liquidando mensualmente.
M.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Paga anual que, en un
principio, estaba formada por un porcentaje de los beneficios
obtenidos por la empresa.
Cuando exista esta participación en beneficios, los empresarios
tienen que pagarla anualmente cuando conozcan la cifra "oficial"
de los beneficios que hayan obtenido en el ejercicio anual
anterior.
Sin embargo, esta paga anual ha ido reconvirtiéndose en la
mayoría de ramas o sectores en una paga establecida por convenio
en cuantía única para todos los trabajadores o según categorías
profesionales, equivalente a una mensualidad íntegra del mismo
salario.
N.
EN ESPECIE: Los complementos en especie son aquellas
remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos
del dinero: manutención, alojamiento, casa habitación o
cualesquiera otros suministros. (Consultar
sobre el valor dinero que debe constar, así como el porcentaje
que no debe superar al salario total)
Ñ.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA: Remuneran la prestación de
trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o
tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio
nacional o extranjero.
PERCEPCIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y ACCIÓN SOCIAL
EMPRESARIAL
1-2-3.
Aunque no forman parte del salario, debe cotizarse por ellas a
la Seguridad Social. En ellas se incluyen los siguientes
conceptos:
Servicios Sociales y Seguridad Social complementaria (ayudas
para escolares, permiso de nupcialidad, natalidad, etc.).
Asistencia social relativa a fines formativos, culturales,
deportivos o recreativos.
Créditos no reintegrables en su totalidad o en parte (ayudas
para compra de viviendas, vehículo, operación quirúrgica...).
Prestaciones referentes a economatos, comedores, etc.
PERCEPCIONES
NO SALARIALES EXCLUIDAS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
Son las cantidades percibidas por el trabajador por las que no
se cotiza a la Seguridad Social y, por ello, no tienen
descuentos.
4
INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS: Son percepciones
extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de
ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes
propios. Por ejemplo: quebranto de moneda a los cajeros,
desgaste de herramientas de trabajo propiedad del trabajador,
adquisición de prendas de trabajo, dietas y gastos de
locomoción, plus de distancia y transportes urbanos,
indemnizaciones por traslados, regulaciones de empleo, etc.
5
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Estas cantidades son
abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas
contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada
de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la
Seguridad Social.
6.
BAJA. En esta casilla consta la cantidad a percibir cuando
se está de baja, así como el periodo de duración de la misma.
Debe indicarse, del mismo modo, la contingencia de la que
derive: enfermedad común, accidente no laboral, maternidad,
enfermedad profesional o accidente de trabajo. A una baja se la
llama técnicamente “Incapacidad Temporal” (I.T.).
7
MEJORAS
VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA:
Cantidades que la empresa puede agregar voluntariamente a los
derechos reconocidos al trabajador por parte de la Seguridad
Social en cada uno de los conceptos anteriores.
En esta casilla pueden aparecer también los siguientes
conceptos:
Traslados: Por razones económicas técnicas u
organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro
centro de trabajo.
(Es conveniente
consultar los derechos correspondientes a cada caso)
Suspensión del contrato: Sólo en algunos casos de
suspensión del contrato de trabajo tiene el trabajador derecho a
compensación económica.
Despidos: Se incluyen aquí las indemnizaciones percibidas
como consecuencia de la extinción del contrato en su multitud de
variantes posibles: por despido colectivo aprobado en expediente
de regulación de empleo, por despido disciplinario o por
resolución de contrato por parte del trabajador, por extinción
del contrato por causas objetivas, etc.
Nota: los días que corresponden varían según los diferentes
motivos, por eso es importante informase bien.
VOLVER
BASES DE COTIZACIÓN
II.
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
1. BASES DE
COTIZACIÓN EXCEPTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Base total
de
cotización
Aportación del trabajador
Base I. L.
T.
............... Grupo
Importe %
Ptas.
Remuneración
total ......1.....
Base de cotización 4a
4b
4c
4d
Prorrata
pagas extras .....2..... Base
desempleo y F.P.
5a
5b
5c
TOTAL
...3....
Adicional horas extras 6a
6b
6c
Por
salarios Por horas extras Por I.L.T.
2. BASES DE
COTIZACIÓN POR DE A.T. y E.P.
7a
7a
7a
1
REMUNERACIÓN TOTAL: Se refiere a la cantidad total del
salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de
todas las cantidades percibidas por salario y complementos
sujetos a cotización, excepto horas extras.
2
PRORRATA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS: Es la doceava
parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo
largo del año.
3. TOTAL: Es la suma de los dos
conceptos anteriores.
4a GRUPO: En esta casilla se hará
constar el grupo de cotización que le corresponda al trabajador
según su categoría profesional. Existen once grupos de
cotización en los que se engloban todas las categorías
profesionales.
A estos grupos de cotización se les asignan unas bases mínimas y
máximas entre las que, forzosamente, deberá estar incluida la
base de cotización del trabajador.
4b.
IMPORTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN: Se hace constar el
importe de la base de cotización del trabajador. La base de
cotización se obtiene directamente de la suma que hemos hecho
constar en la casilla
3.
Normalizada al múltiplo de 3.000 más cercano en el caso de
trabajadores de retribución mensual (grupos de cotización del 1
al 7, ambos inclusive), y al múltiplo de 100 más cercano para
los trabajadores de retribución diaria (grupos de cotización del
8 al 11, ambos inclusive).
Como ejemplo, el cuadro de grupos con los importes máximos y
mínimos de las bases de cotización vigentes en el año 2009 es el
siguiente:
(nota: régimen general
de la Seguridad Social)
|
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS
COMUNES |
|
Grupo de Cotización
|
Categorías Profesiones |
Bases mínimas
|
Bases máximas
|
|
múltiplo de
3.000 más cercano en el caso de trabajadores de retribución
mensual (grupos de cotización del 1 al 7, ambos inclusive) |
|
1 |
Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores |
1.016,40 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes
|
|
2 |
Ingenieros Técnicos,
Peritos y Ayudantes Titulados |
843,30 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
|
3 |
Jefes Administrativos y
de taller |
733,50 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
|
4 |
Ayudantes no Titulados
|
728,10 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
|
5 |
Oficiales Administrativos
|
728,10
Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
|
6 |
Subalternos |
728,10 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
|
7 |
Auxiliares
Administrativos |
728,10 Euros/mes |
3.166,20 Euros/mes |
|
múltiplo de
100 más cercano para los trabajadores de retribución diaria
(grupos de cotización del 8 al 11, ambos inclusive). |
|
8 |
Oficiales de primera y
segunda |
24,27 Euros/día |
105,54
Euros/día |
|
9 |
Oficiales de tercera y
Especialistas |
24,27 Euros/día |
105,54
Euros/día |
|
10 |
Peones |
24,27 Euros/día |
105,54
Euros/día |
|
11 |
Trabajadores menores de
dieciocho años |
24,27 Euros/día |
105,54
Euros/día |
4c. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR.
Tipo o porcentaje: es el tanto por ciento que se aplica a la
cantidad que como base de cotización consta en la casilla
4b.
Este tipo viene fijado anualmente por el Gobierno en los
Presupuestos generales del Estado (PGE).
Los tipos vigentes durante el año 2009 para
contingencias comunes son los siguientes:
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
| CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
| Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
|
12,00 |
2,00 |
14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
(1)
Tipo de contingencias comunes (IT)
trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1,
70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100
-trabajador-).
| DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
| Tipo General |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
| Contrato duración determinada
Tiempo Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
| Contrato duración determinada
Tiempo Parcial |
7,70 |
1,60 |
9,30 |
| |
|
|
|
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
| 3.166,20 |
728,10 |
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
| 1 |
6,12 |
| 2 |
5,08 |
| 3 |
4,42 |
| 4 a 11 |
4,39 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
| |
| 20,80
|
624,00
|
8.736,00 |
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES
(IPREM)
| |
| 17,57
|
527,24
|
6.326,86 |
Fuente:
Ministerio de Trabajo y Inmigración>>
4d APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es
la cuota que aporta el trabajador a la Seguridad Social. Se
calcula multiplicando la base por el tipo.
5a
BASE DE DESEMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Importe: Es la cantidad que hemos obtenido como base de
cotización para las contingencias profesionales.
5b.
TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto
por ciento que se aplica sobre la cantidad, que como base de
cotización para estas contingencias, figura en la casilla
anterior.
5c
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el
trabajador a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional (FP).
6a ADICIONAL HORAS EXTRAS: Aquí
figura la base de cotización integrada únicamente por las
retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
6b
TIPO APLICADO A LA
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto por ciento que se
aplica sobre la base que figura en la casilla anterior.
6c
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Igual que en las casillas 5by
6b.
Aquí figura la cantidad resultante de aplicar los porcentajes
antes dichos sobre la base de cotización, en este caso, de horas
extraordinarias. Es la cuota obrera por horas extras.
7a BASES DE COTIZACIÓN POR LAS
CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT) Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES (EP): Aquí simplemente se hacen constar el
importe de la base de cotización que hemos obtenido para cotizar
por contingencias profesionales, ya que la cotización por
accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP)
recae sobre las empresas exclusivamente.
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DEDUCCIONES
1. Aportación del
trabajador a las cuotas del Régimen General, desempleo,
formación profesional y
adicional horas
extras..................................................................................................................................x..
2. Retención
voluntaria cuota del
sindicato.............................................................................................................
3. Retención sobre
rendimiento del trabajo personal a cuenta del I.R.P.F.......
...%.... ........................x1
4. Anticipos u
otros....................................................................................................
.................................x2
5. Valor de los
productos recibidos en
especie.........................................................................................x3
x
B. TOTAL A
DEDUCIR........... ......1z
LIQUIDO TOTAL A
PERCIBIR (A-B).......... ........W
Y......................,a.......de........................de
2001
Firma y sello de la empresa
y1
RECIBÍ
y2
D. DEDUCCIONES
En este capítulo se reseñan todas las deducciones que se
realizan sobre el salario del trabajador. Estas deducciones se
desglosan en cuatro grupos distintos:
1. Aportación del trabajador a las cuotas de la Seguridad Social
(cuota obrera).
2. Retención a cuenta del Impuesto sobre el Rendimiento de las
Personas Físicas (IRPF).
3. Anticipos.
4. Valor de los productos recibidos en especie.
X
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS CUOTAS DEL RÉGIMEN GENERAL:
DESEMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADICIONAL, HORAS EXTRAS:
Se suman las cantidades que en euros hemos obtenido como
aportación del trabajador para las distintas contingencias
cotizables (casillas
4d+5c+6c),
y se hacen constar en esta casilla. Por tanto, la cantidad que
figura aquí es la cuota obrera a la Seguridad Social.
X1.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):
Figura aquí la retención que efectúa la empresa por cuenta de
Hacienda y a cuenta del total del impuesto que anualmente
liquidará el trabajador ante aquel organismo del Estado. Puede
depender del contrato. Se puede subir a petición del trabajador,
pero no se puede, en ningún caso, disminuir.
X2
ANTICIPOS: Cuando la empresa haya anticipado alguna
cantidad a cuenta del salario que consta en la hoja salarial,
deberá hacer constar en este apartado su importe o la suma de
las cantidades de los anticipos, cuando se haya recibido más de
uno.
X3
VALOR DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS EN ESPECIE: Son los
mismos productos en especie de las casillas
(n y ñ)
que, lógicamente, han de descontarse del total a cobrar.
1z TOTAL A DEDUCIR:
Cantidad total de las deducciones por todos los conceptos
(casillas
X-X1-X2-X3).
W
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR: Es el salario que, efectivamente,
el trabajador recibe en mano.
Y
FECHA: Consta aquí la fecha de entrega del recibo del
salario. Debe comprobarse que la misma sea siempre la real.
Y1
FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA: Es importante que la empresa
firme y selle en este apartado la hoja de salario, puesto que su
falta puede poner en entredicho la validez del documento.
Y2
RECIBÍ: En este apartado debe estampar el trabajador su
firma. Esta firma no implica conformidad con la hoja de salario,
sino que simplemente expresa que se han recibido las pesetas que
en la misma figuran. Por tanto, en caso de que el trabajador
perciba un salario distinto al que se hace constar en el recibo,
debe abstenerse de firmarlo.
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