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índice
El recibo de
salario (nómina), podemos dividirla en cuatro apartados:
- Cabecera: Recoge los datos de identificación de la
empresa y del trabajador.
- Devengos o percepciones: Se consideran como tales
aquellas cantidades que percibe el trabajador por los
distintos conceptos. En esta sección es necesario distinguir
las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a
cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las
percepciones no salariales, que no cotizan al mismo.
- Determinación de las bases de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social: Son las cantidades y
porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los
diferentes conceptos a la Seguridad Social.
- Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a
las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota
sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.
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NOTA: CLICA
SOBRE EL CONCEPTO PARA VER DEFINICIÓN
RECIBO O
NÓMINA
CABECERA
Conceptos que
aparecen en el recibo del salario
EMPRESA: Nombre completo
especificándose debidamente la personalidad de la misma, es
decir, si es propiedad de una persona o de una sociedad y, en
este caso, de qué tipo de sociedad se trata (S.A., S.L.,etc.).
DOMICILIO: Dirección completa del
domicilio social de la empresa. Cuando no coincida con el
centro de trabajo, se deben hacer constar ambos.
CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (NÚMERO
DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL):
Todas las empresas antes de iniciar sus actividades han de
solicitar su inscripción en la Seguridad Social. Una vez
inscritas, se les asigna un número, que es el que figura en la
casilla.
TRABAJADOR: Nombre y apellidos
del trabajador, NIF
CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL:
Así, se entiende como Grupo Profesional el que agrupe
unilateralmente las aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación y podrá incluir tanto
diversas categorías profesionales como distintas funciones o
especialidades profesionales.
Se puede definir la categoría profesional como la calificación
que la empresa reconoce al trabajador y en virtud de la cual
le atribuye el salario.
PUESTO DE TRABAJO: Indica el
puesto que ocupa el trabajador. Sobre la base de valoración de
éste y no de los conocimientos y especialización del
trabajador, muchas empresas hacen gravitar una parte
importante del salario. En principio, los puestos tóxicos,
penosos y peligrosos deben ser rotativos.
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: Se
hace constar la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
Es un dato de mucha importancia, ya que afecta a las
siguientes cuestiones: plus de antigüedad, fijeza en el
trabajo, ascensos, traslados, excedencias, indemnizaciones y
premios.
NÚMERO DE LIBRO DE MATRÍCULA:
Este apartado corresponde al número que recibe el trabajador a
su ingreso en la empresa. Este número viene determinado por el
orden que ocupe el trabajador en el libro de matrícula de
personal. Este es un libro que obligatoriamente deben llevar
todas las empresas en orden y al día y en el que se registran
los datos de todos los trabajadores de la empresa, desde el
momento que inician la relación laboral hasta que se extingue.
Se deben anotar en él las altas, las modificaciones (cambio de
categoría) y las extinciones, figurando la fecha exacta del
hecho. Las empresas han de llevar un libro de matrícula de
personal por cada centro de trabajo.
NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL: Es el número que se le asigna a toda
persona cuando se incorpora al Sistema de la Seguridad Social.
Es de carácter vitalicio y único para todo el sistema. Las
empresas están obligadas a solicitar la afiliación a la
Seguridad Social de los trabajadores a su servicio, a no ser
que estuvieran ya afiliados.
Cuando los trabajadores estén afiliados con anterioridad, los
empresarios estarán obligados a comunicar a la Seguridad
Social el alta y baja de los trabajadores que ingresen o cesen
en sus empresas. Tanto la afiliación como el alta se deben
realizar con anterioridad a la iniciación de la prestación de
servicios del trabajador.
Cuando el empresario incumpla su obligación, los trabajadores
podrán instar directamente su afiliación o alta a la Tesorería
General de la Seguridad Social, la cual también podrá
efectuarla de oficio. Es interesante señalar que la afiliación
o alta no garantiza que la empresa esté al corriente en las
cotizaciones a la Seguridad Social. Extremo que se puede
averiguar a través de los boletines de cotización o recabando
la información directamente de la Seguridad Social.
PERÍODO DE LIQUIDACIÓN:
Es el periodo al que se refiere el salario que viene
especificado en la hoja. El recibo se referirá a meses
naturales.
Las empresas que habitualmente abonen salarios por períodos
inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a
cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el
recibo mensual de salarios.
TOTAL DÍAS:
Contabiliza en días naturales el periodo al que se hace
referencia en el número anterior.
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DEVENGOS
nota: par ir
clica sobre las letras y números que están en las casillas
I. DEVENGOS
Importe total..............a.......................Ptas.
TOTALES
1.
PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL TOTALES
1.1
Percepciones de carácter salarial
SALARIO BASE............b................................................................................................
................
COMPLEMENTOS
SALARIALES
|
Personales |
Antigüedad |
Idiomas |
Títulos |
Lineal |
Otro
personal |
€ |
|
c |
d |
d' |
e |
e |
€ |
|
Puesto de
trabajo |
Tóxicos,
penosos y peligrosos |
Nocturno |
Otro del
puesto de trabajo |
€ |
|
f |
g |
g |
€ |
|
Por calidad
o cantidad de trabajo |
Incentivos |
Actividad |
Asistencia |
Horas extras |
Otras horas
extras |
€ |
|
h |
i |
j |
k |
l |
€ |
|
De
vencimiento periódico superior al mes |
Gratificaciones extraordinarias |
Participación en beneficios |
€ |
|
ll |
m |
€ |
|
En
especie n |
De
residencia
ñ |
€ |
|
Economatos.... |
Acción
social empresarial |
Complementos
de la empresa en I.L.T. |
Otros |
€ |
|
1 |
2 |
3 |
3 |
€ |
|
Indemnizaciones o
suplidos |
Gastos de
locomoción |
Dietas |
Plus de
distancia |
€ |
|
4 |
4 |
4 |
€ |
|
Prestaciones
de la
Seguridad
Social
5 |
Protec.
familia |
Otras |
Enfermedad |
Accidentes |
€ |
|
5 |
5 |
Del
día...........al día
6
Ptas. |
Del
día............... al día
6
Ptas. |
€ |
|
Mejoras
voluntarias de la acción protectora de la Seguridad
Social y productos en especie concedidos voluntariamente
por las empresas |
Suspensión
contrato |
Traslados |
Despidos |
€ |
|
7 |
7 |
7 |
€ |
A. TOTAL
DEVENGADO.......
...a....
El devengo se
divide en percepciones salariales (estas están sujetas a
cotización a la Seguridad Social) y no salariales.
Y las no salariales ( estás no están sujetas a cotización a
la Seguridad Social)
A. TOTAL DEVENGADO: Es
la cantidad total percibida por el trabajador en el periodo al
que se refiere la hoja, sin descuentos o deducciones.
.
PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Son las cantidades percibidas por el trabajador y que tanto
éste como la empresa están obligados a cotizar a la Seguridad
Social.
B. SALARIO BASE: Es la parte
fija del salario, a la que el trabajador tiene derecho por
estar contratado por una empresa. Viene fijado en su cuantía
en los convenios de cada rama o empresa, según unidad de
tiempo (diaria o mensual). Varía según la rama e, incluso, en
la mayoría de sectores, según la categoría profesional.
Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el
salario base es el salario mínimo interprofesional.
COMPLEMENTOS SALARIALES DE CARÁCTER PERSONAL
Bajo este epígrafe se incluyen todas aquellas percepciones
que, no formando parte del salario base, son percibidas por el
trabajador a causa de determinadas circunstancias que
concurren en su persona.
C ANTIGÜEDAD: Generalmente
consiste en un tanto por ciento sobre el salario base y
aumenta según el periodo que se contabiliza: bienios,
trienios, quinquenios, etc., que cada trabajador acredite en
la empresa, contando a partir del momento en que ingresó en la
misma. A estos efectos se tienen en cuenta los días
trabajados, los festivos, el tiempo de vacaciones y permisos
pagados, el tiempo que se haya pasado de baja por enfermedad
(Incapacidad Temporal), el tiempo de excedencia forzosa y el
correspondiente al periodo de prueba. Asimismo, cuenta para la
antigüedad el tiempo de trabajo en prácticas si la
incorporación del trabajador como fijo en la empresa se
produce de manera inmediata. No se cuenta el periodo que pase
el trabajador en excedencia voluntaria. A los trabajadores
eventuales o temporales que pasen a fijos se les tiene que
contar para la antigüedad el tiempo que estuvieron como
temporales.
Cuando se trate de un porcentaje sobre el salario base, tiene
el grave inconveniente de que el importe de este plus varía
según la categoría. Deberían establecerse tablas de antigüedad
iguales para todas las categorías profesionales.
Además de retribuirse con el plus salarial descrito, es la
antigüedad una cuestión de importancia en orden a las
siguientes circunstancias:
Fijeza en el trabajo, Ascensos, Traslados, Excedencias,
Indemnización por despido, Premios.
D Y D'.
IDIOMAS Y TÍTULOS: En algunas funciones administrativas
o técnicas, las empresas adjudican un complemento personal por
estos motivos. Su importe salarial viene fijado en los
convenios, o por pacto individual.
E PLUS DEDICACIÓN Y DE CONVENIO:
Además de los complementos personales descritos, pueden
existir otros. En este caso, el trabajador y el empresario
pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para
otros empresarios, a cambio de una compensación económica o
“plus de plena dedicación”. El "plus convenio" es un
complemento del salario base que consiste en una cantidad fija
por hora o día realmente trabajado. Por tanto, no se abona por
domingos o festivos, ni por los días que se falte al trabajo,
excepción hecha de las vacaciones.
COMPLEMENTOS SALARIALES POR EL PUESTO DE TRABAJO
Bajo esta denominación se incluyen todas aquellas percepciones
que, no formando parte del salario base, son percibidas por el
trabajador a causa de determinadas circunstancias que
concurren en el puesto de trabajo que ocupe. (Además de los
explicados aquí, pueden aparecer otros que estarían
consignados en la casilla de la derecha.)
F
TOXICIDAD,
PENOSIDAD, PELIGROSIDAD: Estos complementos se establecen
para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad
en determinados trabajos que por su propia naturaleza no
pueden evitarse.
G NOCTURNIDAD: Este plus
complementario se abona para compensar la incomodidad que
supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley
entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas
y las 6 horas. (Consultar
las reglas generales articulo 36 del Estatuto del Trabajador),
COMPLEMENTOS
SALARIALES POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO
En esta calificación se incluyen todas aquellas percepciones
que, no formando parte del salario base, son percibidas por el
trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la
determinada como normal.
H INCENTIVOS (primas): Es la
cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del
rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o normal.
I.
ACTIVIDAD: Es un complemento que se refiere a la
calidad del trabajo y que en algunas empresas aparece
diferenciado del anterior, fundamentalmente cuando no se
cronometra el trabajo.
J ASISTENCIA: Los convenios colectivos
incluyen normalmente este plus, como complemento del salario
base y consiste en el pago al trabajador de una determinada
cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por
encima del nivel marcado.
K. HORAS EXTRAS: En este
apartado consta el salario que retribuye las horas realizadas
por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de
trabajo.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato
individual, se optará en abonar las horas extras en la cuantía
que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de
la hora ordinaria, o compensarlas por tiempo equivalente de
descanso retribuido. El número de horas extras esta limitado
por ley. (Es deseable ante la grave situación de desempleo,
el negociar la sustitución de las horas extras por puestos de
trabajo y marcarse como objetivo sindical eliminar las horas
extras a cambio de un salario digno y reducción de la jornada
de trabajo)
L.
OTRAS HORAS EXTRAS (HORAS ESTRUCTURALES): Deben
diferenciarse de las horas extras aquellas horas que,
excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en
calificarse como estructurales (las necesarias por períodos
punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de
turno o para mantenimiento) y las motivadas por fuerza mayor.
Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual
modo.
COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS SUPERIORES AL MES
Bajo este epígrafe se incluyen todas aquellas percepciones
que, no formando parte del salario base, son percibidas por el
trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al
mensual.
LL.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Con carácter general,
para todas las ramas, establece la ley la obligación de las
empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias
anuales (una en Navidad y la otra en el mes que se fije por
convenio colectivo) en la cuantía que establezca el convenio.
En los convenios colectivos puede acordarse que las pagas
extras se prorrateen en los doce meses del año, es decir, que
se vayan liquidando mensualmente.
M.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Paga anual que, en un
principio, estaba formada por un porcentaje de los beneficios
obtenidos por la empresa.
Cuando exista esta participación en beneficios, los
empresarios tienen que pagarla anualmente cuando conozcan la
cifra "oficial" de los beneficios que hayan obtenido en el
ejercicio anual anterior.
Sin embargo, esta paga anual ha ido reconvirtiéndose en la
mayoría de ramas o sectores en una paga establecida por
convenio en cuantía única para todos los trabajadores o según
categorías profesionales, equivalente a una mensualidad
íntegra del mismo salario.
N.
EN ESPECIE: Los complementos en especie son aquellas
remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes
distintos del dinero: manutención, alojamiento, casa
habitación o cualesquiera otros suministros. (Consultar
sobre el valor dinero que debe constar, así como el porcentaje
que no debe superar al salario total)
Ñ.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA: Remuneran la prestación de
trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije
o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio
nacional o extranjero.
PERCEPCIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y ACCIÓN SOCIAL
EMPRESARIAL
1-2-3.
Aunque no forman parte del salario, debe cotizarse por ellas a
la Seguridad Social. En ellas se incluyen los siguientes
conceptos:
Servicios Sociales y Seguridad Social complementaria (ayudas
para escolares, permiso de nupcialidad, natalidad, etc.).
Asistencia social relativa a fines formativos, culturales,
deportivos o recreativos.
Créditos no reintegrables en su totalidad o en parte (ayudas
para compra de viviendas, vehículo, operación quirúrgica...).
Prestaciones referentes a economatos, comedores, etc.
PERCEPCIONES NO SALARIALES EXCLUIDAS DE COTIZACIÓN EN EL
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Son las cantidades percibidas por el trabajador por las que no
se cotiza a la Seguridad Social y, por ello, no tienen
descuentos.
4
INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS: Son percepciones
extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de
ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes
propios. Por ejemplo: quebranto de moneda a los cajeros,
desgaste de herramientas de trabajo propiedad del trabajador,
adquisición de prendas de trabajo, dietas y gastos de
locomoción, plus de distancia y transportes urbanos,
indemnizaciones por traslados, regulaciones de empleo, etc.
5
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Estas cantidades
son abonadas por la Seguridad Social en prestación de
determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa
como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran
directamente de la Seguridad Social.
6.
BAJA. En esta casilla consta la cantidad a percibir cuando
se está de baja, así como el periodo de duración de la misma.
Debe indicarse, del mismo modo, la contingencia de la que
derive: enfermedad común, accidente no laboral, maternidad,
enfermedad profesional o accidente de trabajo. A una baja se
la llama técnicamente “Incapacidad Temporal” (I.T.).
7
MEJORAS
VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA
EMPRESA: Cantidades que la empresa puede agregar
voluntariamente a los derechos reconocidos al trabajador por
parte de la Seguridad Social en cada uno de los conceptos
anteriores.
En esta casilla pueden aparecer también los siguientes
conceptos:
Traslados: Por razones económicas técnicas u
organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro
centro de trabajo.
(Es conveniente
consultar los derechos correspondientes a cada caso)
Suspensión del contrato: Sólo en algunos casos de
suspensión del contrato de trabajo tiene el trabajador derecho
a compensación económica.
Despidos: Se incluyen aquí las indemnizaciones
percibidas como consecuencia de la extinción del contrato en
su multitud de variantes posibles: por despido colectivo
aprobado en expediente de regulación de empleo, por despido
disciplinario o por resolución de contrato por parte del
trabajador, por extinción del contrato por causas objetivas,
etc.
Nota: los días que corresponden varían según los diferentes
motivos, por eso es importante informase bien.
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BASES DE
COTIZACIÓN
II.
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
1. BASES
DE COTIZACIÓN EXCEPTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Base
total de
cotización
Aportación del trabajador
Base I.
L. T.
............... Grupo
Importe %
Ptas.
Remuneración
total ......1.....
Base de cotización 4a
4b
4c
4d
Prorrata
pagas extras .....2..... Base
desempleo y F.P.
5a
5b
5c
TOTAL
...3....
Adicional horas extras 6a
6b
6c
Por
salarios Por horas extras Por I.L.T.
2. BASES DE
COTIZACIÓN POR DE A.T. y E.P.
7a
7a
7a
1
REMUNERACIÓN TOTAL: Se refiere a la cantidad total del
salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de
todas las cantidades percibidas por salario y complementos
sujetos a cotización, excepto horas extras.
2
PRORRATA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS: Es la doceava
parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo
largo del año.
3. TOTAL: Es la suma de los dos
conceptos anteriores.
4a GRUPO: En esta casilla se
hará constar el grupo de cotización que le corresponda al
trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos
de cotización en los que se engloban todas las categorías
profesionales.
A estos grupos de cotización se les asignan unas bases mínimas
y máximas entre las que, forzosamente, deberá estar incluida
la base de cotización del trabajador.
4b.
IMPORTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN: Se hace constar el
importe de la base de cotización del trabajador. La base de
cotización se obtiene directamente de la suma que hemos hecho
constar en la casilla
3.
Normalizada al múltiplo de 3.000 más cercano en el caso de
trabajadores de retribución mensual (grupos de cotización del
1 al 7, ambos inclusive), y al múltiplo de 100 más cercano
para los trabajadores de retribución diaria (grupos de
cotización del 8 al 11, ambos inclusive).
Como ejemplo, el cuadro de grupos con los importes máximos y
mínimos de las bases de cotización vigentes en el año 2006 es
el siguiente:
(nota: régimen general
de la Seguridad Social)
|
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS
COMUNES |
|
Grupo de Cotización
|
Categorías
Profesiones |
Bases mínimas
|
Bases máximas
|
|
1 |
Ingenieros y
Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
881,10 Euros/mes
|
2.897,70 Euros/mes
|
|
2 |
Ingenieros Técnicos,
Peritos y Ayudantes Titulados |
731,10 Euros/mes
|
2.897,70 Euros/mes
|
|
3 |
Jefes Administrativos y
de taller |
635,70 Euros/mes
|
2.897,70 Euros/mes
|
|
4 |
Ayudantes no Titulados
|
631,20 Euros/mes
|
2.897,70 Euros/mes
|
|
5 |
Oficiales
Administrativos |
631,20 Euros/mes
|
2.897,70 Euros/mes
|
|
6 |
Subalternos
|
631,20 Euros/mes
|
2.897,70 Euros/mes
|
|
7 |
Auxiliares
Administrativos |
631,20 Euros/mes
|
2.897,70 Euros/mes
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Oficiales de primera y
segunda |
21,04 Euros/día
|
96,59 Euros/día
|
|
9 |
Oficiales de tercera y
Especialistas |
21,04 Euros/día
|
96,59 Euros/día
|
|
10 |
Peones |
21,04 Euros/día
|
96,59 Euros/día
|
|
11 |
Trabajadores menores de
dieciocho años |
21,04 Euros/día
|
96,59 Euros/día |
4c.
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR. Tipo o porcentaje: es el tanto
por ciento que se aplica a la cantidad que como base de
cotización consta en la casilla
4b.
Este tipo viene fijado anualmente por el Gobierno en los
Presupuestos generales del Estado (PGE).
Los tipos vigentes
durante el año 2006 para
contingencias comunes son los siguientes:
|
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) |
|
CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADORES
|
TOTAL |
|
C. Co munes
|
23,60 |
4,70 |
28,30 |
(1) Tipo de
contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años
edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100
-empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).
4d
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el
trabajador a la Seguridad Social. Se calcula multiplicando la
base por el tipo.
5a
BASE DE DESEMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Importe: Es la cantidad que hemos obtenido como base de
cotización para las contingencias profesionales.
5b.
TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto
por ciento que se aplica sobre la cantidad, que como base de
cotización para estas contingencias, figura en la casilla
anterior.
Los tipos vigentes
para 2006 son:
|
DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
|
* Tipo General |
6,00 |
1,55 |
7,55 |
|
* C.d.d. T.
Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
|
* C.d.d. T.
Parcial |
7,70 |
1,60 |
9,30 |
|
* C.d.d.
(E.T.T.) |
7,70 |
1,60 |
9,30 |
C.d.d. = Contrato de
duración determinada
E.T.T. = Empresas de Trabajo Temporal
5c
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el
trabajador a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional (FP).
6a ADICIONAL HORAS EXTRAS: Aquí
figura la base de cotización integrada únicamente por las
retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
6b
TIPO APLICADO A
LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto por ciento que
se aplica sobre la base que figura en la casilla anterior.
Los tipos vigentes
para 2006 son:
|
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
|
FOGASA
|
0,40 |
|
0,40 |
|
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
|
FORMACIÓN PROFESIONAL
|
0,60 |
0,10 |
0,70 |
Los tipos vigentes para 2006son:
|
H.Ext.
Fuerza Mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
|
Resto
H.Extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
6c
APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Igual que en las casillas 5by
6b.
Aquí figura la cantidad resultante de aplicar los porcentajes
antes dichos sobre la base de cotización, en este caso, de
horas extraordinarias. Es la cuota obrera por horas extras.
7a BASES DE COTIZACIÓN POR LAS
CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT) Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES (EP): Aquí simplemente se hacen constar el
importe de la base de cotización que hemos obtenido para
cotizar por contingencias profesionales, ya que la cotización
por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales
(EP) recae sobre las empresas exclusivamente.
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DEDUCCIONES
1. Aportación del
trabajador a las cuotas del Régimen General, desempleo,
formación profesional y
adicional horas
extras..................................................................................................................................x..
2. Retención
voluntaria cuota del
sindicato.............................................................................................................
3. Retención sobre
rendimiento del trabajo personal a cuenta del I.R.P.F.......
...%.... ........................x1
4. Anticipos u
otros................................................................................................... |