RESPUESTA A LA “NOTA ACLARATORIA SOBRE EL ACCESO A LOS JUZGADOS”

 

Comunicado de la Ruta contra'l racismu y la represión

19-11-09 El TSJ de Cantabria, al tratar de negar que se discrimine a ningún ciudadano extranjero, reconoce implícitamente que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva a todas las personas sin papeles.

Ante la rueda de prensa realizada ayer por la Ruta contra el racismo y la represión y diversos colectivos cántabros frente a los Juzgados de lo Social de Santander, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha sacado un comunicado negando “que se haya discriminado a ningún ciudadano extranjero”. En dicho comunicado se afirma que se “siguió el protocolo que se aplica en estos casos”: El Tribunal afirma que fue el guarda de Seguridad el que “observó una irregularidad en la documentación” y dio aviso a los agentes de Policía en el edificio de los juzgados. El comunicado del Tribunal Superior de Justicia reconoce, por tanto, hechos aún más graves que los que fuimos a denunciar a Santander: ayer hacíamos público el control de extranjería contra Luis y Claudio; hoy el TSJC publica que no se trata de un caso aislado, sino que es el protocolo con todas las personas. Es decir, recuerdan a cualquier persona sin papeles que el guarda de Seguridad de la puerta de los Juzgados de lo Social de Santander llamará a la policía en cuanto intenten entrar al edificio. Desde luego se trata de toda una invitación a ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva…

El TSJC añade, además, que “el juicio se desarrolló con total normalidad”. Debemos recordar en primer lugar que fue la acción de la abogada la que permitió que los pasaportes que ambos trabajadores portaban les fueran devueltos, ya que habían sido requisados por la policía. Sin esta acción de la letrada, los dos trabajadores no habrían podido declarar, pues no podrían identificarse ante el órgano judicial. Que la policía esté esperando a la puerta de la sala por el actor del juicio y por el principal testigo no es una situación muy normal; menos lo es que la jueza afirme en voz alta su deseo de que ambos trabajadores sean expulsados a su país y permita al abogado de la empresa en la sala afirmar que los trabajadores van a salir esposados. Tampoco es muy normal que el juicio no se grabe y, en ausencia de soporte audiovisual, el acta sea poco menos que indescifrable. Basten un par de apuntes para describir el rigor de la sentencia: la sentencia señala entre los hechos probados la comparecencia de un testigo, de nacionalidad española, al que califica como ¡extranjero en situación irregular!; la jueza señala entre los hechos probados que se aporta un vídeo donde “al parecer se ve al actor subido en un camión grúa”.Más allá de la desafortunada forma de relatar lo que ella misma incluye en hechos probados, su afirmación demuestra que ni siquiera se ha molestado en ver el vídeo, en el que se ve claramente al trabajador operando, vestido con el mono de trabajo, una grúa de montaje, con un mando de control ¡a pie de asfalto!. Sin embargo para la jueza se le ve, “al parecer”, “subido en un camión grúa”.

Por supuesto que se ha presentado recurso contra la sentencia de Catalina Pérez Noriega, y además se presentará en próximas fechas una queja ante el Consejo General del Poder Judicial.

Por otro lado, hoy jueves hemos acompañado a Luis Egaña a la vista judicial que tuvo lugar en Oviedo en relación con su procedimiento de expulsión. Se trata del procedimiento tramitado con gran diligencia para que, curiosamente, Luis fuera detenido el lunes pasado, a 48 horas de su juicio en Santander contra la empresa Escenasant S.L., propiedad de Bernabé Solana Arenal. Permaneció 27 horas en el calabozo y, a pesar de que la detención se produjo a las 11 de la mañana, no se dio aviso a su abogado hasta el día siguiente. Según la policía, ¡se les hizo tarde! Exigimos la revocación de la orden de expulsión contra Luis Egaña y recordamos que el trabajador ya tiene una sentencia firme a su favor que prueba su relación laboral, en Asturias, con la empresa Río Estructuras Modulares S.L. durante casi dos años y medio. Dicha empresa se ha declarado insolvente para evitar pagarle los 15.000 euros más intereses que recoge la sentencia. Luis lleva más de tres años en el Estado español y es un ejemplo de las consecuencias de la Ley de Extranjería: una Ley hecha a la medida de los intereses de quienes explotan a las personas sin papeles.