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Nota Carrera, Jubilación parcial funcionarios y Negociados

Estimados compañeros y compañeras:

En primer lugar, os informamos que durante el último mes, la CSI estuvo sin posibilidad alguna de enviar correos electrónicos informativos a los empleados públicos, motivado por el traslado a un nuevo local; los entramados burocráticos nos hicieron permanecer todo este tiempo aislados hasta que logramos solucionar el tema.

Nuestro nuevo local está en la C/ Hermanos Pidal, nº 14, bajo y las extensiones internas no funcionan aún, pero podéis dirigiros a nosotros telefónicamente en el 985 29 69 64, bien a través de la dirección habitual de correo electrónico, o también os atenderemos en el local sindical todos los viernes de 9 a 14 horas .

Os adjuntamos un escrito en el que recogemos nuestra opinión sobre los últimos acontecimientos relacionados con la tan traída y llevada "Carrera Profesional", así como una información sobre la situación actual de la Jubilación Parcial y os hacemos saber que está previsto que en el BOPA del lunes 9 de noviembre salga publicada la Resolución del Concurso de Negociados; a partir del día siguiente, comienzan los plazos para tomar posesión de los nuevos destinos


JUBILACIÓN PARCIAL FUNCIONARIOS.-

En reunión mantenida en el día de ayer con la Dirección General de Función Pública, para abordar la situación actual de la Jubilación Parcial del Personal Funcionario, se nos informa de la existencia de una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, frente a lo recogido en sentencias de otras instancias judiciales, niega el derecho a este tipo de jubilación al personal estatutario y funcionario. La Administración nos advierte que esta situación puede originar serios problemas si se ejecutan las sentencias que reconocen este derecho a la jubilación parcial para los funcionarios. Por un lado, la Seguridad Social no cubriría la parte que le corresponde y por otro la Administración solamente cubriría los salarios correspondientes a la parte de trabajo efectivo.

Ante esta situación, recordamos:

1) Que el EBEP reconoce el derecho a la jubilación parcial y además el compromiso a tener desarrollado este aspecto antes del 31 de diciembre de 2009, aspecto éste incumplido totalmente (desde la aprobación del EBEP no se ha modificado la pertinente legislación en materia de Seguridad Social que lo permita desarrollar). Como veis los malos acuerdos se los lleva el viento en lo que nos puedan beneficiar.

2) La Administración Asturiana también tiene la obligación expresada a través de sus propias resoluciones de equiparar los derechos de los funcionarios y laborales en todos los aspectos.

Esta situación cercena un derecho reconocido por la vía de la imposibilidad de hecho de ejercerlo: sin cobrar no hay jubilación.

VER: DOCUMENTO ADJUNTO